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El deporte profesional comienza su desescalada este lunes 4 de mayo

Este lunes 4 de mayo el deporte profesional podrá retomar su actividad según se confirmó en la tarde de ayer en el Boletín Oficial del Estado en la Orden SND/388/2020 en su plan de desescalada hacia la normalidad.

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Y es que tras 50 días de confinamiento comienza ahora un periodo de desescalada en el que poco a poco podremos volver a hacer deporte. En el mundo del pádel serán primero los profesionales y federados los que puedan comenzar hoy a entrenar bajo unas condiciones que os especificamos abajo. Para los amateurs habrá que esperar unos días más, lo cual también hablaremos en este artículo.

¿En qué condiciones podrán retomar del deporte los profesionales y federados?

El BOE, a raíz del capitulo III de la Orden SND/388/2020, establece las siguientes condiciones:

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Para los deportistas profesionales

1.Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

  • Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios
    naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o
    embalses, entre otros.
  • Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

Victoria Iglesias en el Marbella Master 2020

2.Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

3. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el
mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

4. Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

5. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros,
salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo
caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto
establecido en el apartado 2.

6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos
efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente
acreditación.

Para los deportistas federados

1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá
realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos
permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.

4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos
efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas
profesionales

1. Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.

2. Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo
estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas
cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

3. La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.

Si lo deseas puedes consultar aquí lo que publicó el BOE en la tarde de este domingo

¿Y los jugadores amateur? ¿Cuándo podrán retomarlo?

El BOE aún no se ha referido en su desescalada a ese gran sector de jugadores que forman el mundo amateur. Se espera que lo haga, a lo más tardar, el domingo 10 de mayo, justo el día antes de la entrada en la siguiente fase.

En lo referente al pádel algunos clubes al aire libre ya se han pronunciado al respecto y han comunicado su apertura para el 11 de mayo siempre y cuando se autorice su apertura y la provincia pase a la fase 1. Para esta fecha todo hace indicar que se podría permitir jugar 1 contra 1, tal y como recomendaba la Federación Catalana de Pádel por ejemplo en esta noticia.

Para la fase 2 de la desescalada, la cual comenzaría para algunas provincias el 25 de mayo, podrían comenzar a disputarse partidos completos. En un principio se podrían realizar en clubs al aire libre y faltaría saber si también entrarían en escena aquí los clubs indoor.

Todo ello a falta de confirmación por parte del Gobierno y cumpliendo cada una de las medidas de distanciamiento e higiene.

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Fuente: Mejor con Salud

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Antonio José Palacios Álvarez
Antonio José Palacios Álvarezhttps://padeladdict.com
Monitor Regional de Pádel por la Federación Andaluza de Pádel. Licenciado en ADE y profesional del Marketing Online. Responsable de la web Padel Addict.

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2 COMENTARIOS

  1. Ese Boe al que os referís, tiene sólo el ámbito en las islas Canarias, el resto de la península seguimos en fase 0 hasta, esperamos, el 11…

    • ¡Gracias por tu comentario Borja! Según hemos entendido, al igual que otros medios, ese BOE corresponde al que publicaron el 3 de mayo sobre la fase 0 de la desescalada en la península. Nosotros hemos hecho mención a lo que se comenta sobre lo que pueden hacer los jugadores profesionales/federados. ¡Saludos!

Los comentarios están cerrados.

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